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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la modificación de la Ley de Hidrocarburos que intensificó las condiciones para obtener permisos por parte de empresas privadas y otorgó al Gobierno Federal la capacidad de suspenderlos y ocupar temporalmente sus instalaciones.

Esta reforma, promovida por el presidente Andrés Manuel López Obrador y aprobada en mayo de 2021, había sido impugnada por senadores de la oposición a través de una acción de inconstitucionalidad.

En sesión, los magistrados argumentaron que las nuevas disposiciones legales, como la suspensión de permisos debido a “peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o la economía nacional”, no infringían los artículos constitucionales que ampliaron la participación de empresas privadas en el sector mediante la reforma energética de 2014, impulsada por el expresidente Enrique Peña Nieto.

El proyecto fue elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán, quien explicó que la suspensión de permisos no implica una apropiación, por parte del gobierno, de bienes privados ni afecta la seguridad jurídica, sino que constituye una interrupción temporal de actividades en las instalaciones relacionadas con el permiso mientras se resuelve su revocación.

Destacó la validez de que las empresas estatales asuman la responsabilidad de continuar las operaciones en caso de suspensión u ocupación temporal.

“Es una paralización temporal de actividades en inmuebles dedicados a la operación del permiso, mientras la autoridad resuelve si lo revoca. Es un acto típico de molestia”, señaló.

La opinión de Pérez Dayán fue respaldada por la mayoría de sus colegas, a excepción del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien consideró que la suspensión de permisos constituye una forma de expropiación indirecta.

La Corte también ratificó el artículo transitorio que estipula la revocación automática de los permisos que no cumplan con los nuevos requisitos a partir de 2021, aunque se aclaró que este proceso requerirá de un procedimiento administrativo en el que se brinde audiencia a la empresa afectada.

Para ello, Pérez Dayán indicó que la revocación no será automática, sino que requerirá un procedimiento administrativo en el que se dé audiencia a la empresa afectada.