Morena acusó que el convenio de la coalición denominada “Fuerza y Corazón por Tlaxcala”, viola los estatutos del PAN porque no fue aprobado por la Comisión Permanente Nacional de ese partido.
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Por: Ana Laura Vásquez

Por considerar que no cumple los requisitos previstos en la Ley General de Partidos Políticos y el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (INE), Morena impugnó en Tlaxcala el registro que aprobó el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) para la coalición que integraron el PRI y el PAN para competir en el proceso electoral local.

Específicamente, Morena acusó que el convenio de la coalición denominada “Fuerza y Corazón por Tlaxcala”, viola los estatutos del PAN porque no fue aprobado por la Comisión Permanente Nacional de ese partido, además de que no existe el programa de gobierno que sostendrá la coalición para la elección de integrantes de ayuntamientos.

Esos alegatos los expuso ante el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), a través del expediente de impugnación, y también explicó que las autoridades partidistas que autorizaron la participación del PAN, vía convenio de coalición, fueron el presidente del Comité Ejecutivo Nacional, el Comité Ejecutivo Estatal y la Comisión Permanente Estatal.

Pero no lo hizo la Comisión Permanente Nacional, que es la “autoridad partidista con facultades estatutarias para aprobar de manera válida y definitiva la participación del PAN con otros partidos políticos, a través un convenio de coalición, en las elecciones locales”.

Por ello, Morena insistió en que el acuerdo ITE-CG 11/2024, aprobado en sesión especial del Pleno del organismo electoral no es válido.

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“Si bien es posible que la persona que presida el Comité Ejecutivo Nacional del PAN puede dictar providencias para autorizar la participación electoral de dicho partido con otros institutos políticos en los procesos electorales locales, ello solamente es de manera excepcional y provisional, en casos urgentes cuando no sea posible que sesione la Comisión Permanente Nacional”, arguyó el partido guinda.

“Pero en todo caso, el presidente del CEN debió informar oportunamente de la providencia a la Comisión Permanente Nacional para que ésta tomara la determinación respectiva”, agregó.

Subrayó que “es incuestionable que la resolución que se impugna es ilegal”, porque no se ajustó a lo previsto por el artículo 23, numeral 1, inciso “f”, en relación con el diverso 85, numerales 2 y 6, de la Ley General de Partidos Políticos.

Los preceptos establecen como derecho de los partidos políticos formar coaliciones para las elecciones locales, con la finalidad de postular candidaturas de manera conjunta, siempre que cumplan con los requisitos señalados en la ley, las cuales deberán ser aprobadas por el Órgano de Dirección Nacional o Local que establezcan los estatutos de cada uno de los partidos políticos integrantes de la misma.

Los convenios de coalición entre el PRI y el PAN, ya aprobados por el ITE e impugnados por Morena, son aplicables para el proceso electoral de Tlaxcala para la elección de los diputados representes de 15 distritos electorales locales por el principio de mayoría relativa.

Mientras que, para el caso de los ayuntamientos, son para postular candidaturas de coalición en 42 de los 60 municipios tlaxcaltecas.