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Cooperación internacional, la red débil de México

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Cooperación internacional, la red débil de México

El cibercrimen afecta a más de un país.

Con el uso de una página web o algún portal de comercio electrónico se comete un fraude cibernético; la víctima hizo compras en México, pero el sitio electrónico tiene un hosting en Colombia; el estafador se encuentra en Perú, quien además usó líneas telefónicas que contrató en Estados Unidos para establecer comunicación con la víctima. La víctima denuncia el fraude en México donde la conducta delictiva está tipificada, pero el delito operado con Internet y dispositivos digitales, en sí, se cometió en Colombia. Así, la evidencia se queda dividida entre México, Colombia, Perú y Estados Unidos (EE. UU.).

Este escenario corresponde a un delito cibernético transnacional porque traspasa las fronteras de una nación a otra y sus efectos directos o indirectos afectan a más de un país. ¿Qué autoridades se hacen cargo de investigar ese delito y en qué legislación deberán basarse para reunir y tratar la evidencia, así como juzgar el caso?

Por:

Ana Laura Vásquez

La respuesta a la anterior pregunta está en la cooperación internacional, entendida como el apoyo que se prestan dos o más instituciones, sean gobiernos, empresas u organizaciones de la sociedad civil, para enfrentar fenómenos globales.

La cooperación internacional se consolida con la transferencia, recepción e intercambio entre países, de información y conocimientos, de recursos tecnológicos, económicos, humanos o legales, con el objetivo de incrementar su capacidad en el intento de enfrentar y superar dificultades que perjudican a más de un país.

El cibercrimen afecta a más de un país. Si bien los avances tecnológicos como el Internet trajeron múltiples ventajas para la humanidad, también provocaron efectos nocivos cuando son aprovechados por las redes de delincuentes que, en el ciberespacio, operan de un país a otro en cuestión de minutos.

El Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), en su obra Delitos Transnacionales, advierte que “frente a esas manifestaciones de criminalidad, su transfronterismo y su notable flexibilidad, aparece la incapacidad de los estados nacionales para enfrentarlas. En todos esos casos, los delincuentes no solo rebasan el ámbito de un sistema nacional de justicia penal que debería proteger a la víctima, sino además los estados-nación han perdido casi por completo la capacidad de proteger a sus ciudadanos”.

En 1999, en el marco de la Organización de los Estados Americanos (OEA), los Ministros de Justicia y Procuradores Generales de las Américas reunieron a un grupo de expertos sobre delito cibernético que realizó un diagnóstico de la actividad delictiva en el ciberespacio en los estados miembros, así como un análisis de la legislación, las políticas y las prácticas nacionales sobre cibercrimen.

El grupo de expertos también identificó a las entidades, nacionales e internacionales, con experiencia en prevención y combate de la ciberdelincuencia, y los mecanismos de cooperación para enfrentarla.

El diagnóstico concluyó que la mayor dificultad que enfrentan los países miembros de la OEA, ante el delito cibernético, es la carencia de entidades especializadas y con facultades para investigarlo y perseguirlo, y la falta de capacitación suficiente para formalizar actividades exhaustivas y coordinadas contra el cibercrimen.

Es decir, que para la investigación de los cientos de denuncias que existen en México por el fraude cibernético con el falso remate de flotillas ofertadas a través portales electrónicos ficticios, las procuradurías y fiscalías locales requieren de cooperación internacional para obtener la evidencia digital y seguir la ruta del dinero de México hacia Perú, porque no tendrían los recursos económicos para financiar un viaje a sus investigadores hacia ese país.

Las ventajas del Internet para la ciberdelincuencia representan retos para los gobiernos, las legislaciones e investigadores, porque deben incrementar sus recursos y capacidad en la persecución y sanción de los delitos cibernéticos.

Desde 1999, cuando surgió el Grupo de Trabajo en Delito Cibernético de las Reuniones de Ministros de Justicia u otros Ministros, Procuradores o Fiscales Generales de las Américas (REMJA), a través de la OEA, promueve la capacitación sobre el contenido y alcance de las convenciones y disposiciones internacionales en materia de delito cibernético, el manejo de fuentes abiertas para la investigación de los delitos informáticos, la evidencia digital, como asegurarla y garantizar la preservación de la cadena de custodia.

El adiestramiento del que México ha sido beneficiario incluye también el manejo de las pruebas digitales, legislación procesal relacionada con delitos cibernéticos y la importancia de la cooperación jurídica internacional para su persecución y sanción.

Debido a que el cibercrimen afecta a las sociedades de todo el mundo por su actual dependencia a las tecnologías de la información, la OEA recomienda a sus países miembro, entre ellos México, adherirse al Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa.

El también conocido como Convenio de Budapest, creado en 2001 y ratificado en 2004, es el único acuerdo internacional que prevé el derecho penal, procesal y la cooperación internacional como áreas esenciales para la investigación, persecución y sanción del delito cibernético; y considera de carácter prioritario la formalización de una política penal similar contra la ciberdelincuencia en cada uno de los países miembros. Actualmente 56 países se han adherido al convenio como si integraran una red de lucha contra el cibercrimen.

México está fuera de esa red porque no ha formalizado el proceso para sumarse al Convenio Budapest, a pesar de que es observador desde 2007, de que el país es vulnerable al cibercrimen y de que la incidencia de delitos en el ciberespacio crece cada año.

En 2016, durante el Foro para la Gobernanza de Internet, el responsable de la división de ciberdelincuencia del Consejo de Europa y secretario del Comité del Convenio de Budapest, Alexander Seger, exhortó a autoridades mexicanas a adherirse y dejar de ser observadoras.

El Senado y la Cámara de Diputados federal también han exhortado, en diversas ocasiones, a la Secretaría de Relaciones Exteriores a iniciar trabajos necesarios para la adhesión de México al Convenio de Budapest. Los exhortos más recientes son del 9 de septiembre de 2020 y del 25 de febrero de 2021.  

A decir de investigadores de delitos cibernéticos, la adhesión de México al Convenio de Budapest permitiría avanzar en el tema de cooperación internacional contra el cibercrimen, además de fortalecer la legislación nacional y otras regulaciones. Actualmente la trasnacionalidad de los ciberdelitos y la falta de tratados internacionales que faciliten el cruce de fronteras representan obstáculos en la investigación y persecución de ciberdelincuentes.

En su artículo 23, el Convenio de Budapest establece los principios generales relativos a la cooperación internacional con la que compromete a las partes a cooperar entre sí en la mayor medida de lo posible en la aplicación de los instrumentos nacionales pertinentes para las investigaciones y procedimientos relativos a los delitos relacionados con sistemas y datos informáticos para obtener pruebas en formato electrónico de esos ilícitos.

Para continuar la lectura

¿Qué es la cooperación internacional?

  • Es la transferencia, recepción e intercambio entre países, de información y conocimientos, de recursos tecnológicos, económicos, humanos o legales, con el objetivo de incrementar su capacidad en el intento de enfrentar y superar dificultades que perjudican a más de un país.


Continúa:

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