La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), exoneró a Xóchitl Gálvez de la denuncia que presentó en su contra el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), por usar el emblema del Instituto Nacional Electoral (INE) en una de sus propuestas de campaña.
Con dos votos a favor y uno en contra, respecto de la resolución, el tribunal determinó que no cometió ninguna falta debido a que el mensaje ya lo había suprimido de sus redes sociales.
El pasado 27 de marzo, la candidata presidencial de la alianza PRI-PAN-PRD publicó en sus redes sociales un oficio en el que pedía al INE emprender una campaña de difusión para que los ciudadanos no se dejaran presionar por la entrega de programas sociales para favorecer a determinado partido político.
Junto con el documento propuso imágenes de cómo podrían ser los espectaculares de esa campaña con frases y logotipo del INE; lo anterior provocó confusión en redes sociales, pues parecía que el organismo electoral ya había colocado dichas estructuras en la vía pública.
Como reacción, Morena exigió al instituto, a través de diversas vías, obligar a Gálvez a borrar el tuit y sancionarla por usar el emblema oficial.
La Comisión de Quejas determinó improcedente la queja promovida por Morena, con el argumento de que el mensaje ya había sido borrado de sus redes, pero exhortó a la panista a no utilizar el emblema, pues era ilegal, además de dañar la imagen del organismo.
Al resolver el fondo de la queja, la Sala Especializada estableció que el propósito de la publicación de Gálvez no fue promover la plataforma electoral de la candidata, sino informar sobre la solicitud al INE para generar una campaña de difusión relacionada con el uso de programas sociales con fines electorales.
“Si bien en la publicación aparece la imagen de cuatro espectaculares que contienen cada uno de ellos el logotipo del INE, debe entenderse que estas son imágenes ilustrativas que pretendían servir de ejemplo o sugerencia al INE sobre la forma en que la campaña de difusión pudiera materializarse”, coincidieron los magistrados.
“Por este motivo, no puede considerarse que la publicación constituya una vulneración a las reglas de propaganda electoral o al modelo de comunicación política, pues había suficientes elementos semánticos y contextuales que permitirían inferir la intención de la publicación”.
También, concluyeron que sobre la publicación prevalece el derecho a la libertad de expresión.
“No se actualiza la vulneración a las reglas de propaganda ni transgrede los principios de certeza, legalidad y equidad en la contienda que los denunciantes atribuyen a Xóchitl Gálvez”.
El presidente de la Sala, Luis Espíndola, emitió su votó en contra debido a que, en su opinión, no se trataba de una publicación neutral y sí generó desinformación.
“Es fundamental preguntarnos si es válido que en pleno proceso electoral se emplee el logotipo del INE, esto es, el logotipo del árbitro electoral. No encuentro razones aceptables que justifiquen este actuar. Desde mi perspectiva, se simuló una comunicación institucional y ello generó confusión en el electorado”, apuntó.