La Primera Sala de la SCJN consideró que los artículos 330 a 334 del Código Penal federal son inconstitucionales porque prevén una pena de prisión en contra de las mujeres o personas con capacidad de gestar que deciden voluntariamente interrumpir su embarazo.
Comparte con los demás.

La interrupción de un embarazo en México, por decisión de las mujeres o personas con capacidad de gestar, ya no será un delito en el país y ni tampoco deberán existir impedimentos para que las instituciones públicas de salud, como el IMSS, ISSSTE o PEMEX, garanticen el servicio médico para esos fines a quienes así lo soliciten.

Esto, por determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), tras resolver un amparo promovido por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), para despenalizar el aborto por la vía judicial en el Código Penal Federal.

Esta decisión del máximo tribunal del país reconoce el derecho a decidir de las mujeres y personas con capacidad de gestar, y garantiza que nunca más se les criminalice por decidir sobre su cuerpo.

La Primera Sala de la SCJN consideró que los artículos 330 a 334 del Código Penal federal son inconstitucionales porque prevén una pena de prisión en contra de las mujeres o personas con capacidad de gestar que deciden voluntariamente interrumpir su embarazo.

“El apartado del Código Penal Federal que criminaliza el aborto ya no tendrá efectos y, por lo tanto, a ninguna mujer o persona gestante, ni al personal de salud, se le podrá castigar por abortar”, según lo resolvió el Pleno.

Asimismo, concluyó que instituciones como “IMSS, ISSSTE, PEMEX y cualquier institución de salud federal deberán brindar el servicio de aborto a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar que lo soliciten”.

En un comunicado de prensa, el GIRE remarcó que la resolución judicial también determinó que el personal médico de las instituciones federales de salud “no podrá ser criminalizado” por brindar este servicio de salud.

De igual forma, destacó que la SCJN ordenó, de manera unánime, que se elimine el delito de aborto en el Código Penal Federal y que eso implica que la sentencia se “vuelve obligatoria para todas y todos los jueces locales y federales, quienes tendrán que implementar lo dicho por la Corte”.

“Desde GIRE confiamos en que las entidades del país, cuya legislación aún obstaculiza la autonomía reproductiva, tomen en cuenta los criterios del máximo tribunal de justicia a fin de garantizar el derecho a decidir de las mujeres y personas con capacidad de gestar”, indicó la organización.

Finalmente, subrayó que esta “resolución histórica” es parte de la lucha de los derechos humanos de las mujeres y las personas con capacidad de gestar.